La importancia de determinar el tipo de coral a nivel de especie para determinar si está en la lista de especies amenazadas cuyo comercio está regulado por la CITES.
Por Cristina Rzepka de Lombas
Geóloga, gemóloga y tasadora de joyas y gemas. Directora del Curso de Gemas de Origen Orgánico en el IGE. Directora de Educación para los cursos en línea de la Spanish Gem Academy, Caribbean Gem Academy, South American Gem Academy y Central American Gem Academy de WGF-IGE. Profesora en el Diploma de Gemología del Instituto Gemológico Español – IGE-Minas; Madrid, España.
Abril, 2017
Introducción
Los corales pertenecientes a la familia Coraliidae han sido tradicionalmente considerados como corales preciosos, ya que poseen un esqueleto con unas características gemológicas tales que, una vez cortado y pulido, se destaca por su belleza y atractivo. Entre ellos están todos los pertenecientes a los géneros Corallium y Paracorallium (especialmente los de color rojo, rosa y blanco).
CIBJO* considera que solo los corales de la familia Coralliidae pueden considerarse
preciosos mientras algunos autores como Cooper et al **, incluyen como preciosas otras
especies.
Otros autores (Grigg, 1984) se refieren a corales preciosos y semipreciosos, considerando semipreciosos aquellos que tienen mucha porosidad y para obtener un buen pulido, deben someterse a algún tipo de tratamiento, como el relleno con resina. Hoy en día, muchos gemólogos consideramos que no se debe utilizar el término semiprecioso para ningún tipo de material gemológico. Proponemos usar el término coral ornamental para el resto de las especies, que suelen encontrase principalmente en bisutería, aunque también en joyas imitando a los corales preciosos, después de haber sido sometidos a tratamientos de tinción y de relleno según sea el caso.
Algunos de los corales utilizados en joyería y bisutería, están incluidos en la convención internacional CITES y adicionalmente, pueden estar protegidos por leyes locales, por lo que pueden requerir permisos de importación y exportación.
La CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional entre los gobiernos. Su objetivo es garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia.
Muchas especies silvestres en el comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo para asegurar la sostenibilidad del comercio, es importante para salvaguardar estos recursos para el futuro.
El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973 y el 1º de julio de 1975 entró en vigor para los países firmantes. El original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno depositario en los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, siendo cada versión igualmente auténtica. Hoy, 183 países (Partes) se han adherido voluntariamente a la CITES. Cada país (Estado) debe adoptar su propia legislación nacional para asegurar que la CITES se implemente a nivel nacional.
Las especies cubiertas por la CITES se enumeran en tres Apéndices, de acuerdo con el grado de protección que necesitan.
El Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de especímenes de estas especies sólo se permite en circunstancias excepcionales. Se requiere permiso de exportación (o de reexportación) y de importación.
En el Apéndice II se incluyen las especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero en las que el comercio debe ser controlado para evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Se requiere un permiso de exportación o certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.
Ningún permiso de importación es necesario a menos que lo requiera la legislación nacional.
El Apéndice III contiene especies que están protegidas en al menos un país, que ha solicitado a otras Partes de la CITES asistencia para controlar el comercio. En el caso del comercio de un Estado que incluyera la especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación emitido por la Autoridad Administrativa de ese Estado. En el caso de exportación desde cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por su Autoridad Administrativa. En caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación.
Un espécimen de una especie incluida en la Convención sólo podrá ser importado o exportado (o reexportado) de un Estado parte en el Convenio si se ha obtenido y presentado el documento correspondiente para su autorización en el puerto de entrada o salida. Hay una variación de los requisitos de un país a otro y siempre es necesario comprobar las leyes nacionales que pueden ser más estrictas.
A partir de 01/072008, cuatro especies de la familia Coralliidae han entrado en la lista del Apéndice III de la CITES a petición de China. Como resultado, las Partes de la Convención han enforzado y requerido los permisos necesarios para dichas especies. Esto por otro lado, ha obligado a que otras autoridades relacionadas con el comercio de estos productos, deban identificar a nivel de especie los ejemplares, para distinguirlos de aquellos que no están en la CITES.
Desafortunadamente, la identificación a nivel de especie, de piezas trabajadas de Coralliidae, es extremadamente difícil y en algunos casos no puede realizarse sin el uso de técnicas de laboratorio como el análisis de ADN. Nonaka and Muzik (2009) han hecho notar que algunas identificaciones reportadas en literatura científica e identificaciones hechas por fuentes comerciales, son dudosas en algunos casos, como por ejemplo en relación con la identificación de especímenes de color blanco o tonos muy pálidos. Incluso a veces determinar la pertenencia a la familia Coraliidae, de coral trabajado y objetos manufacturados por identificación visual es muy difícil.
Características diferenciales
Coral rojo, rosa y blanco (Géneros Corallium y Paracorallium)
Todos estos géneros muestran crestas paralelas finas espaciadas entre 0,25 a 0,4 mm y tienen un esqueleto axial sólido que está hecho principalmente de carbonato de calcio en forma de calcita. Cuando se encuentran pulidos pueden distinguirse las líneas especialmente en los rojos siendo a veces muy difícil la identificación de especímenes de color muy pálido o blanco.
Coral rojo, coral del Mediterráneo, coral de Cerdeña, (Corallium rubrum). No regulado por la CITES.
Esqueleto de color rojo, sólido, cuyos matices pueden variar de rojo oscuro a rojo más claro.
Desde 2010, la Convención para la Conservación de la Vida Silvestre Europea y Habitats Naturales – Convention on the Conservation of European Wildlife and Natural Habitats (the Bern Convention) listó el C. rubrum en el Apéndice III (Protected Fauna Species) (Council of Europe, 1997).
El término Sciacca se refiere a C. rubrum fósil o semi fósil, encontrado en forma de yacimiento en Sicilia, es decir, muerto, y enterrado bajo los sedimentos en el fondo marino, y cuyo color ha sido modificado por interacción con la temperatura y el aporte de elementos químicos debido a la actividad volcánica de la zona. El color puede variar de marrón a naranja – rosa de variada intensidad, que es el más apreciado. Los ejemplares de Buena calidad están practicamente agotados, no habiéndose encontrado hasta ahora yacimientos similares de esa calidad.
Coral rojo, rosado, naranja y blanco del Pacífico (Géneros Corallium y Paracorallium)
Coral rosado, momo, cerasuolo, satsuma (C. elatius). Incluido en el Apéndice III de la CITES, desde 2008.
Se presenta en varios tonos de rojo, naranja-rosa (salmón), con el núcleo interior blanco. También puede presentar zonalidad de color alternando con blanco. Las tonalidades de color rosa pálido uniforme es conocida comercialmente como piel de ángel, boke o magai, pero esta variedad puede encontrarse también en otras especies como C. secundum, por lo tanto al referirse a la misma, puede tratarse de una u otra especie aunque ambas están en la CITES.
Coral Midway, coral rosado (C. secundum). Incluido en el Apéndice III de la CITES, desde 2008.
Se puede presentar en colores blanco, con manchas rosa y rosa claro uniforme. En este último caso se denomina comercialmente como piel de ángel, boké y magai al igual que la variedad rosa claro uniforme de C.elatius.
Coral blanco (C. konojoi). Incluido en el Apéndice III de la CITES, desde 2008.
Se presenta de color blanco o blanco con manchas rojas o rosadas.
Coral rojo, aka, moro, sangre de buey (Paracorallium japonicum).
Incluido en el Apéndice III de la CITES, desde 2008.
Rojo oscuro a muy oscuro., rojo sangre. Núcleo interior en blanco.
Coral rosado, (C. regale). No regulado por CITES
Rosado fuerte; con manchas blancas longitudinales, sobre todo por el envés.
Coral Midway de aguas profundas, sinkai, garnet (Corallium sp. Nov.).
No regulado por CITES.
Rosado brillante con manchas rojas fuertes, a veces venas. Nunca de color uniforme.
Corales negros (Antipatharia spp.) Incluidos en el Apéndice II de CITES, desde 1981.
De color marrón oscuro a negro. Los esqueletos de Antipatharia consisten de compuestos laminados, proteínicos. Son lo suficientemente sólidos para ser pulidos y son flexibles y termoplásticos. La superficie del esqueleto se caracteriza por la presencia de pequeñas espinas, que pueden observarse con luz puntual fuerte inclinada aunque estén pulidos. Algunas especies sólo tienen espinas en las puntas más finas de las ramas (género Leiophates).
Coral azul (Heliopora coerulea). Listado en el Apéndice II de la CITES, desde 1985 (3)
Gris-azul, interior azul profundo. El esqueleto de Heliopora está compuesto de fibras de aragonito (carbonato de calcio). Los corales fósiles que pertenecen a este género no están sujetos a la CITES.
Corales pétreos (Scleractinia spp.). Listado en el Apéndice II de CITES, desde 1986.
Esqueleto blanco. La composición de un esqueleto de Scleractinia es carbonato de calcio en forma de aragonito.
Los esqueletos pueden ser porosos o sólidos. Los corales fósiles que pertenecen a esta orden no están sujetos a la CITES.
Coral órgano (Tubiporidae spp.). Enumerado en el Apéndice II de CITES, desde 1985.
Esqueleto de color rojo oscuro. El esqueleto del carbonato de calcio se compone de tubos finos, de aproximadamente dos milímetros de diámetro y cementados juntos por placas horizontales a intervalos de varios centímetros. Los corales fósiles que pertenecen a esta orden no están sujetos a la CITES.
Coral encaje (Stylasteridae spp.) Incluido en el apéndice II de CITES, desde 1990.
Produce esqueletos calcificados delicadamente ramificados similares a los corales pero, en realidad son hidrozoos.
Muy poroso y frágil por esa razón son tratados con resina u otro relleno. Los corales fósiles que pertenecen a esta orden no están sujetos a la CITES.
Stylaster nobilis: Incluido en el apéndice II de CITES, desde 1990.
Púrpura, rojo, naranja, amarillento.
Stylaster subviolacea: Incluido en el apéndice II de CITES, desde 1990.
Azulado, púrpura, violeta.
* CIBJO, Confédération Internationale de la Bijouterie, Joaillerie, Orfèvrerie, des Diamants, Perles et Pierres.(2015). The Coral Book. CIBJO,The World Jewellery Confederation, S.S.del Sempione Km. 2820017 Rho-Milano,Italy
** Cooper, E.W.T., Torntore, S.J., Leung, A.S.M, Shadbolt, T. and Dawe, C. (2011). Guide to the Identification of Precious and Semi-precious Corals in Commercial Trade. TRAFFIC North America and WWF-Canada.Vancouver.
Referencias:
- https://www.cites.org/ y www.cites.es
- http://www.arkive.org/
- http://marinespecies.org
- Cooper, E.W.T., Torntore, S.J., Leung, A.S.M, Shadbolt, T. y Dawe, C. Guía para la Identificación de Corales Preciosos y Semipreciosos en el Comercio Comercial. TRÁFICO América del Norte y WWF – Canadá. Vancouver, 2011, 216 p.
- CIBJO, Confédération Internationale de la Bijouterie, Joaillerie, Orfèvrerie, des Diamants, Perles et Pierres. (2015). The Coral Book. CIBJO,The World Jewellery Confederation, S.S.del Sempione Km. 2820017 Rho-Milano,Italy
- Rzepka, C. Gemas de origen orgánico. Instituto Gemológico Español, 2009-2016, 57 p.
Puede leer el original en: http://www.ige.org